Todo evento, espectáculo, campaña, etc., son susceptibles de ser asegurados. Pero además merece serlo porque tiene un importante componente económico y gravitan sobre él una serie de riesgos que pueden impedir su celebración o suponer una desviación importante del coste inicialmente presupuestado.
Evidentemente esos factores imprevistos son incontrolables para nosotros, pero si que podemos reducir o eliminar sus consecuencias económicas, a fin de que todo promotor u organizador de eventos o espectáculos no tenga consecuencias económicas demoledoras por la organización de sus actos.
Además de la contratación más habitual dirigida a los espectáculos musicales, mediante el aseguramiento de conciertos fundamentalmente; existe la posibilidad de asegurar multitud de riesgos que pueden ser objeto de cobertura por esta modalidad de seguro.
- Conciertos o actuaciones musicales, como hemos señalado.
- Canasta de oro, Hoyo en uno, Gol de oro, y otros premios de difícil handicap pero con un claro contenido económico donde hay que premiar fuertemente a un deportista que logra algo muy difícil de alcanzar.
- Seguro de Primas de Jugadores por Promoción así como seguro por Pérdidas de Beneficios para equipos deportivos por descenso de categoría.
- Congresos, Viajes de Incentivo y otros eventos sociales ligados a la empresa, partidos políticos, religiosos o entidades de todo tipo.
- Apoyo en campañas publicitarias.
CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS
El Seguro de Suspensión de Eventos, también llamado Seguro de Contingencias, tiene básicamente tres coberturas básicas:
- Suspensión de Eventos a causa de meteorología adversa. Suele ser habitual en el mercado español que se oferte la cobertura a partir de los 3 litros por metro cuadrado y hora.
- Suspensión de Eventos por incomparecencia del artista. Que el artista o su grupo no asistan al espectáculo no es algo anecdótico ni tampoco infrecuente. Son casos sonados los plantones de artistas de renombre. Este seguro puede protegernos ante esta contingencia.
- Suspensión de Eventos por cualquier causa accidental. Esta es una cláusula no precisa demasiada aclaración: cualquier situación que ocasione la suspensión del evento que tenga una componente accidental, imprevisible y ajena a la voluntad del Promotor es objeto de cobertura. Es una cláusula rara en aseguradoras no especializadas.